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REINTEGRO Bono Casas Particulares ¿Como Cobrar?

Rintegro Bono Casas Particulares ¿Como Cobrar?

El beneficio oficializado a través de la Resolución 1691 se mantendrá vigente hasta el 23 de enero próximo y aplicable para «todas las modalidades de trabajo y todas las categorías». En caso de no tener declarada una CBU para devoluciones, se deberá, previamente, registrar una cuenta bancaria en el servicio con clave fiscal «Declaración de CBU».

A través de la Resolución 1691 firmada por la ministra Raquel «Kelly» Olmos, el monto calculado en base a las horas de servicio prestadas con tope máximo de hasta $ 24.000, podrá solicitarse a partir del 16 de enero de 2023 ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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¿Qué documentación se necesita?

Para solicitar el reintegro, se deberá:

Las empleadas domésticas englobadas en la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) que presenten servicios por hora o jornada completa, cobrarán el bono de fin de año en diciembre 2022 calculado en base al proporcional de la suma máxima de $ 24.000.

  • 40 horas semanales (8 horas diarias) ———– $ 24.000
  • 30 horas semanales (6 horas diarias) ———– $ 18.000
  • 20 horas semanales (4 horas diarias) ———– $ 12.000
  • 10 horas semanales (2 horas diarias) ———– $ 6000

Los empleadores y las empleadoras podrán acceder al reintegro dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 1691, siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se detallan a continuación:

  • Adjuntar el recibo de sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2022 con la inclusión del pago de la asignación no remunerativa.
  • Seleccionar la cuenta bancaria en la que se percibirá la devolución.
  • En caso de no tener declarada una CBU para devoluciones, se deberá, previamente, registrar una cuenta bancaria en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU”.

¿Cuáles son las condiciones para solicitar el reintegro de bono?

Serán condiciones necesarias para acceder el reintegro:

  • Registrar la o las relaciones laborales activas
  • Registrar el efectivo pago de la asignación no remunerativa
  • No ser sujeto encuadrado en el impuesto a las ganancias cuarta categoría
  • No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría “C” o superior o en el régimen de trabajo autónomo
  • No encontrarse en el REPSAL
  • Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal 2021, que no supere 50 veces el importe determinado como ganancias no imponibles respecto del Impuesto a las Ganancias
  • No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

¿Cómo registrar en el recibo de sueldo el monto abonado en concepto de asignación no remunerativa?

El importe abonado en concepto de asignación no remunerativa deberá exponerse en la sección “Adicionales y descuentos”. A tal fin, se tendrá que seleccionar, en “Conceptos”, la opción “Otros” y consignar el valor del pago efectuado. En el campo “Observaciones” se podrá completar la leyenda pertinente con motivo de identificar el beneficio establecido en dicho Decreto.

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